La Mesa de Partes Electrónica de la A.N.C. - PJ es de uso exclusivo para la presentación de documentos electrónicos ante los órganos contralores del Poder Judicial. Para ello, los usuarios deben tener en consideración lo siguiente:
1.- Al acceder a la Mesa de Partes Electrónica, los usuarios declaran que los documentos ingresados son fidedignos; en virtud del Principio de presunción de veracidad (art. IV, acápite 1.7 del TUO de la Ley N° 27444); sometiéndose, en caso de presentación de documentación falsa, a las acciones administrativas, penales y civiles que correspondan.
2.- Deben contar con:
3.- La Mesa de Partes Electrónica de la A.N.C. - PJ está habilitada de lunes a viernes de 8am a 6pm a excepción de días feriados o no laborables.
4.- Se considera como fecha de presentación de quejas y escritos, la fecha en que se registró en el sistema. El cómputo de plazos se efectúa conforme a la reglamentación disciplinaria de la A.N.C. - PJ y supletoriamente en el TUO de la Ley N° 27444.
5.- El peso de los documentos electrónicos deberán enmarcarse dentro de la capacidad máxima permitida por la Mesa de Partes Electrónica de la A.N.C. - PJ, en caso superen dicha capacidad, serán presentados a través de las mesas de partes física que correspondan.
6.- Cuando exista imposibilidad técnica del sistema informático del Poder Judicial para la presentación de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica de la A.N.C. - PJ, la Gerencia de Informática en coordinación con la Unidad de Sistemas de la A.N.C. - PJ, emitirá y publicará en el portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe, un comunicado especificando el día, hora y duración del incidente; el mismo que será de conocimiento de los órganos contralores y deberá tomarse en cuenta para el cómputo de los plazos. Excepcionalmente, los documentos serán presentados a través de la mesa de partes física correspondiente, en formato papel o a través de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos (CD, USB u otros), en este último caso, deberá estar firmados digitalmente.
7.- En el caso de presentación de documentos con plazos, el usuario deberá señalar que existe una incidencia en el sistema, anotación que estará en el sistema la que deberá ser tomada en cuenta por el órgano contralor, según corresponda.
8.- La presentación del original de los títulos ejecutivos de origen privado, así como, los documentos privados que respalden o sean objeto de la pretensión ofrecidos por las partes o terceros legitimados, serán ingresados por la mesa de partes física que corresponda y acompañando el cargo de presentación electrónica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación electrónica, para ser custodiados por la Oficina de Control del Poder Judicial; bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el título ejecutivo o documento privado respectivo.
9.- Una vez finalizada la presentación de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica de la A.N.C. - PJ, el usuario podrá descargar el “CARGO DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA” en formato PDF y firmado digitalmente por la A.N.C. - PJ.
10.- El usuario, a través de la pestaña “HISTORIAL DE DOCUMENTOS”, podrá visualizar el listado de los documentos presentados y el detalle de los mismos; así como, los documentos generados por el Servicio de Mesa de Partes Electrónica.
11.- El tratamiento de los datos personales proporcionados será conforme a lo señalado en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial.